martes, 28 de febrero de 2017

República Bolivariana de Venezuela
Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Instituto Pedagógico de Caracas
Catedra: Neurociencias, Diversidad e Inclusión
Especialidad: Educación Preescolar
Sección: 001










Ensayo










Profesora: DorysAlleyne                                                          Autores:
                                                                                                                                             -Bustamante Esmeralda

                                                                                  -BracovicheYubetthy

                                                                           -Romero Betania







Caracas, Febrero de 2017






       En la clase de la profesora Pérez, se evidencia un estilo de enseñanza global e inclusivo que actualmente nosotras como docentes hemos estado viviendo en estos últimos años, una acumulación de cambios de los valores, actitudes y prácticas, que se reflejan en los planteamientos de la educación y en la realidad de las escuelas. Uno de estos cambios se refiere al reconocimiento de la diversidad del alumnado, que obliga a la búsqueda de alternativas didácticas en la educación y en la práctica de las escuelas; desde el reconocimiento explícito del derecho de todos a la educación y de que ésta se desarrolle atendiendo a la igualdad de oportunidades; donde la diversidad sea un valor enriquecedor y positivo para todos. Estas alternativas se fundamentan en el paso de un modelo de intervención compensatoria a introducir prácticas coherentes con la inclusión común y a la determinación de apoyos normalizados para alcanzar una real integración de todos los alumnos y alumnas.
       Hoy la demanda hacia la educación es otra, por lo tanto, las instituciones deben buscar alternativas que se basarán en la convivencia, la vivencia y un modelo educativo que tendrá como punto de partida el respeto a la individualidad y el ritmo de cada uno de los estudiantes, tal cual como lo desarrollo la profesora Pérez. Atender la diversidad implica creer que cada ser es único y singular, es tiempo de que comprendamos que no solo los niños y niñas con capacidades  especiales son quienes necesitan una educación especial, sino de todos aquellos que, a lo largo de unos procesos educativos requieren una mayor atención, porque se presentan de forma temporal o permanente, problemas de aprendizajes. La tarea educativa para entender y atender a la diversidad. Todos los docentes debemos renovar nuestro entusiasmo para llevar adelante la acción.
       De esta misma manera la profesora Pérez práctica sus ideas pedagógicas que se fundamenten en dos principios: aprendizaje basado en la experiencia y aprendizaje contextualizado, por lo que sus estrategias les brinda la oportunidad a los estudiantes de vivenciar a través de sus experiencias, al asistir con ella al supermercado, bancos y establecer las comparaciones de los precios, productos y comprender los determinados aspectos de los productos. 
       En efecto la profesora Pérez si atiende la diversidad tomando en cuenta que es un hecho, una realidad, en la escuela, en la vida. Todos somos diferente. Es la escuela que responde adecuadamente a las diversas necesidades y capacidades de sus alumnos y los ayuda, a progresar. Ella atiende la diversidad escolar presumiendo, valorando y acogiendo a cada alumno por ser quien es sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, procedencia, raza, nivel social o discapacidad, en el marco del respeto. Resalta una escuela y una educación de calidad reforzando el progreso en aprendizaje y actitudes de cada ínvido utilizando metodologías didácticas, materiales y recursos adaptados a las necesidades y capacidades diversas de los alumnos. Este es el camino a una escuela, una educación equitativa y de calidad.

       En resumen debemos educar en la diversidad ya que significa ejercer los principios de igualdad y equidad a los que todo ser humano tiene derecho, lo que conlleva a desarrollar, unas estrategias enseñanza-aprendizaje que personalice la enseñanza en un marco y dinámica de trabajo para todos. Partir de un currículo alternativo no cargado académicamente, sino un currículo que permita a todos los alumnos y alumnas construir mecanismos y estrategias para familiarizarse con el conocimiento y que este (el conocimiento adquirido) le sirva para resolver problemas de la vida cotidiana. La educación en la diversidad y para la diversidad es precisar de unos profesionales que sepan crear ambientes para enseñar a aprender.

Leyes
Artículos















Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009)

-Artículo 18: El estado garantizará a toda persona, conforme al principio al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Popular Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
-Artículo 21: Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1.- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de todas las personas.
2.- La Ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que, por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
-Artículo 81: Toda persona con discapacidad tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria y, las instituciones del Estado junto a la sociedad debe garantizar el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias y promover su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones.
-Artículo 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la Ley.
-Artículo 103: Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del
Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La Ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados y privadas de libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.   













LOPNA ()

-Artículo 2: Definición de niño, niña y adolescente: Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de si una persona es un niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de su una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
-Artículo 3: Principio de igualdad y no discriminación: Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.
-Artículo 32.A. Derecho al buen trato: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violentada, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescente. Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
-Artículo 53. Derecho a la educación: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida  socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
-Artículo 61. Educación de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales: El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con las activas participaciones de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación de estos niños, niñas y adolescentes.  El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir está obligación.



Diseño Curricular de Educación Inicial (2005)

- Uno de sus objetivos es el “favorecer el desarrollo de la identidad de niños y niñas en respeto a su dignidad y sus diferencias individuales, sociales, económicas, culturales, lingüísticas y religiosas”.
-“Propiciar oportunidades y condiciones para la integración a la Educación inicial a los niños y niñas en situación de riesgo y con necesidades especiales”.







Ley para las Personas con Discapacidad (2007)

-Artículo 9: Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad.
Los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y los parientes colaterales hasta tercer grado de consanguinidad, están en la obligación de proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educación  y procurar asistencia médica, social y comunitaria, a personas con discapacidad que no puedan por sí mismas satisfacer las necesidades que implican las acciones enunciadas.
La persona con discapacidad debe ser atendida en el seno familiar. En caso de atención institucionalizada, ésta se hará previo estudio de acuerdo con las leyes de la República. El Estado brindará apoyo y sostendrá instituciones para brindar esta atención en condiciones que garanticen respeto a la dignidad humana y a la libertad personal.
-Artículo 11: El Estado aportará los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, a través de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, con atribuciones en el ámbito de la prevención de accidentes, enfermedades, situaciones y condiciones que puedan tener como resultado discapacidades motoras, sensoriales o intelectuales.
-Artículo 16: Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponer razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica, media diversificada, técnica o superior, formación pre-profesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.
-Artículo 18: El Estado regulará las características, condiciones y modalidades de la educación dirigida a personas con discapacidad, atendido a las cualidades y necesidades individuales de quienes sean cursantes o participantes, con el propósito de brindar, a través de instituciones de educación especializada, la formación y capacitación necesarias, adecuadas a las aptitudes y condiciones de desenvolvimiento personal, con el propósito de facilitar la inserción en la escuela regular hasta el nivel máximo alcanzable en el tipo y grado de discapacidad específica.
Las personas con discapacidad que no puedan recibir educación básica contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especializada.
Quienes deban permanecer en escuelas especializadas por el grado de su discapacidad intelectual, deben ser atendidos, independientemente de su edad cronológica.
Los familiares de niños, niñas y adolescentes con discapacidad deben ser informados y educados adecuadamente acerca de la discapacidad de que se trate, y capacitados para ser copartícipes eficientes en las actividades educativas y formativas de ellas y ellos.





Tratados Internacionales

-Declaración de la Habana (1999): “La equidad educativa no se limita solamente al acceso universal a los servicios, sino que requiere de una atención diferenciada que responda a la variedad de necesidades  que presentan cotidianamente los alumnos”.
“La protección de todos los derechos de los grupos más vulnerables de la sociedad, en especial de los niños…”
“La búsqueda de la tolerancia, la justicia, la igualdad, el respeto de los derechos humanos, el aprecio a la diversidad…, deben estar en la base de una educación de calidad que acompañe el desarrollo de las personas desde temprana edad”
-Educación para todos (Dakar, 2000): Mejorar la protección y la educación que se brinda a la primera infancia, sobre todo los niños más vulnerables y desfavorecidos, así como también brindar una educación con equidad, suprimiendo las disparidades entre los géneros, por la exclusión de la que aún siguen siendo víctimas las niñas, y de forma especial señalan que: “desde la primera infancia y a lo largo de toda la vida los educandos del siglo XXI requerirán el acceso a servicios de educación de alta calidad, que respondan a sus necesidades y sean equitativos… esos servicios no deben generar exclusión ni discriminación  alguna. Como el ritmo, el estilo, el idioma o las circunstancias de aprendizaje nunca serán uniformes para todos, deberían ser posibles diversos enfoques formales o menos formales, a condición de que aseguren un buen aprendizaje y otorguen una condición social equivalente”.
-Declaración de Panamá (2000): Indica que éste nivel educativo es uno de los factores estratégicos que permiten garantizar la equidad, y compensar los efectos de los niños y niñas que viven en condiciones de pobreza, en pro de hacer justicia social. Asimismo plantean que “el respeto a la dignidad y a los derechos de los niños y las niñas debe tomar en cuenta sus diferencias individuales, sus necesidades especiales, sociales, culturales, étnicas y religiosas, desde una perspectiva de género”.
-Declaración de Cochabamba (2001): Que en un mundo plural y diverso América Latina y el Caribe tienen mucho que ofrecer si aprovechan la riqueza de su diversidad de etnias, lenguas, tradiciones y culturas. Para ello, nuestra educación no sólo debe reconocer y respetar  la diversidad sino también valorarla y constituirla en recurso de aprendizaje. Los sistemas educativos deben ofrecer oportunidades de aprendizaje a cada niño, joven y adulto, cultivando la diversidad de capacidades, vocaciones y estilos, particularmente sus necesidades educativas especiales. Es responsabilidad de los Gobiernos y de las sociedades respetar plenamente este derecho, haciendo todos los esfuerzos a su alcance para que las diferencias individuales, socioeconómicas, étnicas, de género y de lengua, no se transformen en desigualdad de oportunidades o en cualquier forma de discriminación.

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