República Bolivariana
de Venezuela
Universidad
Pedagógica Experimental Libertador
Instituto Pedagógico
de Caracas
Catedra:
Neurociencias, Diversidad e Inclusión
Especialidad:
Educación Preescolar
Sección: 001
Ensayo
Profesora: DorysAlleyne
Autores:
-Bustamante
Esmeralda
-BracovicheYubetthy
-Romero Betania
Caracas, Febrero de
2017
En la clase de la profesora Pérez, se evidencia un estilo de enseñanza
global e inclusivo que actualmente nosotras como docentes hemos estado viviendo
en estos últimos años, una acumulación de cambios de los valores, actitudes y
prácticas, que se reflejan en los planteamientos de la educación y en la
realidad de las escuelas. Uno de estos cambios se refiere al reconocimiento de
la diversidad del alumnado, que obliga a la búsqueda de alternativas didácticas
en la educación y en la práctica de las escuelas; desde el reconocimiento
explícito del derecho de todos a la educación y de que ésta se desarrolle
atendiendo a la igualdad de oportunidades; donde la diversidad sea un valor
enriquecedor y positivo para todos. Estas alternativas se fundamentan en el
paso de un modelo de intervención compensatoria a introducir prácticas
coherentes con la inclusión común y a la determinación de apoyos normalizados
para alcanzar una real integración de todos los alumnos y alumnas.
Hoy la demanda hacia la educación es otra, por lo tanto, las
instituciones deben buscar alternativas que se basarán en la convivencia, la
vivencia y un modelo educativo que tendrá como punto de partida el respeto a la
individualidad y el ritmo de cada uno de los estudiantes, tal cual como lo
desarrollo la profesora Pérez. Atender la diversidad implica creer que cada ser
es único y singular, es tiempo de que comprendamos que no solo los niños y
niñas con capacidades especiales son
quienes necesitan una educación especial, sino de todos aquellos que, a lo
largo de unos procesos educativos requieren una mayor atención, porque se
presentan de forma temporal o permanente, problemas de aprendizajes. La tarea
educativa para entender y atender a la diversidad. Todos los docentes debemos
renovar nuestro entusiasmo para llevar adelante la acción.
De esta misma manera la profesora Pérez práctica sus ideas pedagógicas
que se fundamenten en dos principios: aprendizaje basado en la experiencia y
aprendizaje contextualizado, por lo que sus estrategias les brinda la
oportunidad a los estudiantes de vivenciar a través de sus experiencias, al
asistir con ella al supermercado, bancos y establecer las comparaciones de los
precios, productos y comprender los determinados aspectos de los
productos.
En efecto la profesora Pérez si atiende la diversidad tomando en cuenta
que es un hecho, una realidad, en la escuela, en la vida. Todos somos
diferente. Es la escuela que responde adecuadamente a las diversas necesidades
y capacidades de sus alumnos y los ayuda, a progresar. Ella atiende la diversidad
escolar presumiendo, valorando y acogiendo a cada alumno por ser quien es sin
ningún tipo de discriminación por razón de sexo, procedencia, raza, nivel
social o discapacidad, en el marco del respeto. Resalta una escuela y una
educación de calidad reforzando el progreso en aprendizaje y actitudes de cada
ínvido utilizando metodologías didácticas, materiales y recursos adaptados a
las necesidades y capacidades diversas de los alumnos. Este es el camino a una
escuela, una educación equitativa y de calidad.
En resumen debemos educar en la diversidad ya que significa ejercer los
principios de igualdad y equidad a los que todo ser humano tiene derecho, lo
que conlleva a desarrollar, unas estrategias enseñanza-aprendizaje que
personalice la enseñanza en un marco y dinámica de trabajo para todos. Partir
de un currículo alternativo no cargado académicamente, sino un currículo que
permita a todos los alumnos y alumnas construir mecanismos y estrategias para
familiarizarse con el conocimiento y que este (el conocimiento adquirido) le
sirva para resolver problemas de la vida cotidiana. La educación en la
diversidad y para la diversidad es precisar de unos profesionales que sepan
crear ambientes para enseñar a aprender.
Leyes
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Artículos
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Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (2009)
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-Artículo 18: El estado
garantizará a toda persona, conforme al principio al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía
son obligatorios para los órganos del Poder Popular Público de conformidad
con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y
ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
-Artículo 21: Todas las personas
son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1.-
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de todas las personas.
2.-
La Ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor
de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables;
protegerá especialmente a aquellas personas que, por alguna de las
condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3.-
Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas
diplomáticas.
4.-
No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
-Artículo 81: Toda persona con
discapacidad tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y
a su integración familiar y comunitaria y, las instituciones del Estado junto
a la sociedad debe garantizar el respeto a su dignidad humana, la
equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias y
promover su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus
condiciones.
-Artículo 102: La educación es un
derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y
obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo
interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la
sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el
respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de
desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de
su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del
trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos
de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad
nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la
participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de
educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta
Constitución y en la Ley.
-Artículo 103: Toda persona tiene
derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus
niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida
en las instituciones del
Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La Ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados y privadas de libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva. |
LOPNA ()
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-Artículo 2: Definición de niño, niña y adolescente: Se
entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se
entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de
dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de si una persona es un
niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta
prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de su una persona es
adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta
prueba en contrario.
-Artículo 3:
Principio de igualdad y no discriminación: Las disposiciones de esta Ley se
aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación
alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento,
conciencia religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole,
posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad,
enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o
adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus
familiares.
-Artículo 32.A.
Derecho al buen trato: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al
buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violentada,
basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la
solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables, tutores,
tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no
violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños,
niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo
físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad,
debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la
abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y
adolescente. Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio
de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún
grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o
cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no
constituyan un hecho punible. Se entiende por castigo humillante cualquier
trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizante o ridiculizador,
realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin
de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y
adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
-Artículo 53.
Derecho a la educación: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho
a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y
las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun
cuando estén cumpliendo medida
socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
-Artículo 61.
Educación de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales: El Estado debe
garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación
específicos para los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.
Asimismo, debe asegurar, con las activas participaciones de la sociedad, el
disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los
servicios de educación de estos niños, niñas y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos
financieros suficientes que permitan cumplir está obligación.
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Diseño Curricular
de Educación Inicial (2005)
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- Uno de sus
objetivos es el “favorecer el desarrollo de la identidad de niños y niñas en
respeto a su dignidad y sus diferencias individuales, sociales, económicas,
culturales, lingüísticas y religiosas”.
-“Propiciar
oportunidades y condiciones para la integración a la Educación inicial a los
niños y niñas en situación de riesgo y con necesidades especiales”.
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Ley para las
Personas con Discapacidad (2007)
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-Artículo 9: Ninguna persona
podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de discapacidad, o
desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes,
aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad.
Los
ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y los
parientes colaterales hasta tercer grado de consanguinidad, están en la
obligación de proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido,
educación y procurar asistencia
médica, social y comunitaria, a personas con discapacidad que no puedan por
sí mismas satisfacer las necesidades que implican las acciones enunciadas.
La
persona con discapacidad debe ser atendida en el seno familiar. En caso de
atención institucionalizada, ésta se hará previo estudio de acuerdo con las
leyes de la República. El Estado brindará apoyo y sostendrá instituciones
para brindar esta atención en condiciones que garanticen respeto a la dignidad
humana y a la libertad personal.
-Artículo 11: El Estado aportará
los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, a través de los
órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal,
con atribuciones en el ámbito de la prevención de accidentes, enfermedades,
situaciones y condiciones que puedan tener como resultado discapacidades
motoras, sensoriales o intelectuales.
-Artículo 16: Toda persona con
discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo
para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponer razones de
discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular
básica, media diversificada, técnica o superior, formación pre-profesional o
en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. No deben exponerse
razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en
centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.
-Artículo 18: El Estado regulará
las características, condiciones y modalidades de la educación dirigida a
personas con discapacidad, atendido a las cualidades y necesidades
individuales de quienes sean cursantes o participantes, con el propósito de
brindar, a través de instituciones de educación especializada, la formación y
capacitación necesarias, adecuadas a las aptitudes y condiciones de
desenvolvimiento personal, con el propósito de facilitar la inserción en la
escuela regular hasta el nivel máximo alcanzable en el tipo y grado de
discapacidad específica.
Las
personas con discapacidad que no puedan recibir educación básica contarán con
servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los
brindados en los centros de enseñanza especializada.
Quienes
deban permanecer en escuelas especializadas por el grado de su discapacidad
intelectual, deben ser atendidos, independientemente de su edad cronológica.
Los
familiares de niños, niñas y adolescentes con discapacidad deben ser
informados y educados adecuadamente acerca de la discapacidad de que se
trate, y capacitados para ser copartícipes eficientes en las actividades
educativas y formativas de ellas y ellos.
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Tratados
Internacionales
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-Declaración de la
Habana (1999): “La
equidad educativa no se limita solamente al acceso universal a los servicios,
sino que requiere de una atención diferenciada que responda a la variedad de
necesidades que presentan
cotidianamente los alumnos”.
“La
protección de todos los derechos de los grupos más vulnerables de la
sociedad, en especial de los niños…”
“La
búsqueda de la tolerancia, la justicia, la igualdad, el respeto de los
derechos humanos, el aprecio a la diversidad…, deben estar en la base de una
educación de calidad que acompañe el desarrollo de las personas desde
temprana edad”
-Educación para
todos (Dakar, 2000): Mejorar la protección y la educación que se brinda a la
primera infancia, sobre todo los niños más vulnerables y desfavorecidos, así
como también brindar una educación con equidad, suprimiendo las disparidades
entre los géneros, por la exclusión de la que aún siguen siendo víctimas las
niñas, y de forma especial señalan que: “desde la primera infancia y a lo
largo de toda la vida los educandos del siglo XXI requerirán el acceso a
servicios de educación de alta calidad, que respondan a sus necesidades y
sean equitativos… esos servicios no deben generar exclusión ni
discriminación alguna. Como el ritmo,
el estilo, el idioma o las circunstancias de aprendizaje nunca serán
uniformes para todos, deberían ser posibles diversos enfoques formales o menos
formales, a condición de que aseguren un buen aprendizaje y otorguen una
condición social equivalente”.
-Declaración de
Panamá (2000): Indica
que éste nivel educativo es uno de los factores estratégicos que permiten
garantizar la equidad, y compensar los efectos de los niños y niñas que viven
en condiciones de pobreza, en pro de hacer justicia social. Asimismo plantean
que “el respeto a la dignidad y a los derechos de los niños y las niñas debe
tomar en cuenta sus diferencias individuales, sus necesidades especiales,
sociales, culturales, étnicas y religiosas, desde una perspectiva de género”.
-Declaración de
Cochabamba (2001): Que
en un mundo plural y diverso América Latina y el Caribe tienen mucho que
ofrecer si aprovechan la riqueza de su diversidad de etnias, lenguas,
tradiciones y culturas. Para ello, nuestra educación no sólo debe reconocer y
respetar la diversidad sino también
valorarla y constituirla en recurso de aprendizaje. Los sistemas educativos
deben ofrecer oportunidades de aprendizaje a cada niño, joven y adulto,
cultivando la diversidad de capacidades, vocaciones y estilos,
particularmente sus necesidades educativas especiales. Es responsabilidad de
los Gobiernos y de las sociedades respetar plenamente este derecho, haciendo
todos los esfuerzos a su alcance para que las diferencias individuales,
socioeconómicas, étnicas, de género y de lengua, no se transformen en
desigualdad de oportunidades o en cualquier forma de discriminación.
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buen trabajo, muy completo!
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